Artículo 31. Prescripción.
Artículo 31 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El derecho del Consorcio al cobro de los recargos y primas recaudados por medio de las Entidades aseguradoras y los transportistas prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que haya finalizado el mes a que corresponda.