Artículo 32. Procedimiento de selección.
Artículo 32 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.
Texto consolidado
1. En el período previsto en el Contrato de gestión, la Agencia determinará sus necesidades de personal a cubrir mediante pruebas selectivas. Aprobado el Contrato de gestión, la previsión de necesidades de personal se incorporará a la oferta anual de empleo de la Agencia, que se integrará en la oferta de empleo público estatal, de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
3. Para la selección del personal funcionario, las convocatorias se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes, o por la propia Agencia mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cuando se trate de Cuerpos o Escalas adscritos a dicho Ministerio.