Artículo 32. Tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria.
Artículo 32 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
1. Las personas que hayan sufrido daños físicos tendrán derecho a que les sean resarcidos los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando quede acreditada su necesidad y no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de previsión al que estas personas se encuentren acogidas.
2. Para justificar la necesidad y la no cobertura pública o privada de la ayuda se acompañará a la solicitud un informe médico acreditativo de la misma y una certificación de la entidad aseguradora de la víctima de que la ayuda no entra dentro de la cobertura de sus prestaciones. El órgano instructor podrá recabar la certificación anterior, previo consentimiento del interesado, cuando el sistema de aseguramiento o previsión sea público.
3. Estos gastos podrán ser abonados directamente a la entidad prestataria o al destinatario de la ayuda, previa presentación de la factura original acreditativa.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.