Artículo 32. Recaudación y pago.
Artículo 32 del Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2015-6104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-03.
Texto consolidado
Los fondos de la Academia serán recaudados y los pagos efectuados por el Tesorero o Tesorera de la Corporación, ateniéndose a los acuerdos que adopte la Comisión de Hacienda y la Junta de Gobierno, así como a las normas y procedimientos de contabilidad, intervención y auditoría aplicables a esta clase de instituciones públicas.