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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Gastos de la Academia.

Artículo 31 del Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2015-6104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-03.

Texto consolidado

Dentro de los límites presupuestarios, la Academia aplicará sus fondos:

a) Al pago de retribuciones y gratificaciones para el personal empleado, así como el mantenimiento de sus locales, instalaciones y gestión administrativa.

b) A la creación y fomento de sistemas de gestión y documentación de la información y del conocimiento psicológico en cualquiera de sus formatos.

c) A la edición de publicaciones que se acuerde.

d) A la dotación económica de los premios que se establezcan.

e) A los gastos de asistencia y compensaciones devengados por los Académicos y Académicas de Número en relación con su dedicación a la Academia, así como trabajos, publicaciones y conferencias de la Academia en que colaboren.

f) A las dietas y remuneraciones que apruebe la Junta de Gobierno con destino a personalidades nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas para dictar conferencia o participar en reuniones de trabajo.

g) A otros gastos que se especifiquen en el Reglamento o que hayan sido debidamente aprobados por la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-03.

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