Artículo 32. Entrada en funcionamiento de la oficina «ante mortem».
Artículo 32 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. La oficina «ante mortem», deberá de empezar a trabajar desde el primer momento, ya que todos los datos personales que pueda aportar previamente a la realización de la autopsia son fundamentales en el proceso de identificación de los cadáveres. Para ello, se establecerán líneas de comunicación directa con el Área de depósito de cadáveres, independientemente del envío de los formularios y actas al Centro de Integración de Datos.
2. Los equipos «ante mortem» realizarán su labor de la siguiente forma:
a) Recogida de datos en la oficina «ante mortem».
b) Utilización de unidades periféricas o unidades móviles de la Policía Científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.
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