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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Disposiciones generales.

Artículo 32 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

1. Al régimen de responsabilidad regulado en este capítulo le será de aplicación, en cuanto sea procedente, lo previsto en el capítulo XIII «De la responsabilidad en caso de accidente» de la Ley 48/1960, de 21 de julio, salvo cuando exista legislación especial que afecte al régimen de responsabilidad de los participantes, que se regirá por su normativa específica.

2. Como seguro de carácter aeronáutico, el seguro aquí previsto sólo contempla la indemnización por los daños producidos por las aeronaves y otros participantes en vuelo, como consecuencia de la actuación de cualquier persona que trabaje o actúe para o en nombre del organizador, realizando una actividad aeronáutica o de apoyo aeronáutico para el evento.

Para la evaluación de otras responsabilidades consecuencia del carácter de espectáculo público propiamente dicho, tales como las derivadas de daños ocasionados por las infraestructuras e instalaciones donde se desarrolla el festival o de las actuaciones de los equipos de apoyo no aeronáutico, se estará a lo requerido por la autoridad competente para autorizar el espectáculo público según la legislación específica en la materia.

3. Las cuantías mínimas del seguro de suscripción obligatoria que determina este real decreto son por siniestro, cualquiera que sea el número de afectados y reclamaciones, y periodo de duración de la cobertura del seguro.

4. El seguro para la demostración aérea podrá ser sustituido por aval bancario o cualquier otra garantía prestada por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito u otros establecimientos financieros de crédito, que sea suficiente para responder como mínimo de las indemnizaciones establecidas en este capítulo. En lo no previsto en este apartado, dicho aval o garantía se prestará en la forma y condiciones establecidas en la normativa de contratos del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

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