Artículo 31. Resolución.
Artículo 31 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
1. Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dictar la declaración de conformidad aeronáutica, que adoptará la forma de resolución.
2. La resolución será siempre motivada y determinará, cuando proceda, las condiciones específicas o excepcionales a las que se sujetará la realización de la demostración aérea, incluidos, en su caso, los vuelos que se realicen fuera de programa para promocionarlas y las personas designadas como director de la demostración y director suplente.
3. La notificación al solicitante del otorgamiento o denegación de la declaración de conformidad aeronáutica se efectuará al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la demostración. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición.
4. La resolución de declaración de conformidad aeronáutica también se comunicará al Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, de la comunidad autónoma o provincia en la que se pretenda realizar la demostración aérea y a los servicios de tránsito aéreo afectados.