Artículo 32. Solicitud de evaluación del sistema de calidad.
Artículo 32 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El fabricante que haya elegido este procedimiento presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad, ante cualquier organismo notificado de la Unión Europea, el cual determinará los requisitos que debe cumplir para la evaluación indicada.
En el caso de elegir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, presentará la solicitud ante dicha Secretaría de Estado. A tal efecto, podrá utilizarse el modelo que se incluye en el anexo III.2.
Con la citada solicitud incluirá:
a) Toda la información técnica relativa a los aparatos de que se trate.
b) La documentación del sistema de calidad implementado que incluya una descripción adecuada del mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios..