Artículo 32. Plazo de resolución de la concesión de frecuencias.
Artículo 32 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los supuestos de los artículos 30 y 31, el plazo máximo de duración del procedimiento para la concesión de frecuencias, que finalizará con la autorización o denegación de puesta en funcionamiento de la emisora, será de tres años, contados desde que se inició el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de frecuencia.
2. La resolución del Director general de Telecomunicaciones dictada en el procedimiento para la concesión de frecuencias pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución expresa o presunta del procedimiento cabrá únicamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
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