Artículo 31. De las concesiones a personas físicas o jurídicas privadas.
Artículo 31 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando la explotación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se realice por personas físicas o jurídicas privadas que hayan obtenido la concesión del servicio de la Comunidad Autónoma competente, la asignación de frecuencias tendrá también la consideración de concesión demanial afecta al correspondiente servicio y se ajustará a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
2. En estos supuestos, el procedimiento para la asignación de frecuencias se iniciará con la recepción en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente de la solicitud de asignación de frecuencia formulada por la Comunidad Autónoma que, con anterioridad, haya otorgado la concesión del servicio, y se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1273/1992.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-22922
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.