Artículo 32. Transporte, distribución y venta.
Artículo 32 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano. · BOE-A-1984-18430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan los apartados 6 y 7 por el art. 33 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Se derogan los apartados 1 a 5 y el último párrafo del 6.2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1993-838.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..