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Real Decreto Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Texto consolidado

1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.

2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:

A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.

B) Guías de circulación para la exportación e importación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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