Artículo 32. Aplicación de los fondos.
Artículo 32 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
La Real Academia aplicará sus fondos:
a) Al pago de retribuciones de su personal y colaboradores; al de gratificaciones que la Junta de Gobierno pueda acordar para su personal, así como a los gastos de mantenimiento de la Academia (calefacción, luz, teléfono, material ofimático, mobiliario, y otros).
b) A la confección e impresión de las publicaciones en formato convencional o digital y al mantenimiento de la página Web de la Real Academia.
c) A los gastos ocasionados por los actos programados.
d) A las percepciones que se determinen por asistencia a las sesiones de los Académicos de número.
e) A la retribución a los Académicos por participación en trabajos que promueva la Real Academia.
f) A las compensaciones, que se acuerden por la Junta de Gobierno, a las personalidades científicas que hayan sido invitadas a dar conferencias o redactar un trabajo científico.
g) A incrementar los fondos bibliográficos y digitalizados que constituyen la Biblioteca.