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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Fondos económicos.

Artículo 31 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

Texto consolidado

Los fondos económicos de la Real Academia estarán constituidos, fundamentalmente, por:

a) Los recursos propios.

b) Las cantidades que puedan asignarse, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos para estos fines, así como las procedentes de la Fundación «Amigos de la Real Academia».

c) Los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios, dictámenes o informes científico-técnicos, a instancias de terceros, así como por la venta de publicaciones.

d) Los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones que se ofrezcan a la Real Academia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

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