Artículo 32. Retiradas.
Artículo 32 de la Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos. · BOE-A-2022-16126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-04.
Texto consolidado
1. Existirá un procedimiento, al que se alude en el artículo 19, específico de retiradas. Los productos retirados se identificarán como tales y permanecerán almacenados en una zona separada e identificada de tal modo que se garantice que no pueden ser dispensados por error. Se elaborará un informe final de la retirada, que incluya un balance entre las unidades dispensadas y las recuperadas. Este informe se conservará al menos durante tres años.
2. Las preparaciones extemporáneas de radiofármacos devueltos por una reclamación o retirada no podrán ser reprocesadas y serán tratadas como un residuo radiactivo.