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Orden Vigente

Artículo 32. Formato y especificaciones de los títulos de conducción de vehículos ferroviarios.

Artículo 32 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. El formato del documento que formalice el otorgamiento de un título de conducción de vehículos ferroviarios será establecido por la Dirección General de Ferrocarriles. En dicho documento deberá recogerse, al menos, la siguiente información:

a) Categoría del título de conducción de vehículos ferroviarios.

b) Número de inscripción del título en el Registro Especial Ferroviario.

c) Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular.

d) Número del documento nacional de identidad, de pasaporte o de tarjeta de residencia.

e) Nacionalidad.

f) Fecha de nacimiento.

g) Domicilio a efecto de notificaciones.

h) Firma del funcionario emisor del título y la fecha de emisión.

i) Firma del titular.

j) Sello de la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Asimismo, habrá de consignarse la fecha de expedición del último certificado de aptitud psicofísica y su plazo de validez, así como la fecha en que se realizó el último reciclaje formativo. No obstante, estos datos podrán figurar en un documento anexo al título de conducción de vehículos ferroviarios según lo que establezca la Dirección General de Ferrocarriles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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