Artículo 32. Catálogo Colectivo de Defensa y Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria.
Artículo 32 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
El Catálogo Colectivo de Defensa tiene como objetivo el inventario, la descripción y la difusión del patrimonio bibliográfico depositado en los centros bibliotecarios de la RBD, con el fin último de facilitar el acceso a todos los recursos de información bibliográfica y documental disponibles en el conjunto de las colecciones.
El Catálogo Colectivo de Defensa se sustenta en el Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y participan en el mismo los centros bibliotecarios de la RBD que utilizan dicho sistema.
No obstante, podrán integrarse también en el Catálogo Colectivo de Defensa los centros bibliotecarios de la RBD que adopten los criterios de normalización que se establezcan a fin de garantizar la necesaria compatibilidad para la interconexión e intercambio de registros bibliográficos.
La Subdirección General de Documentación y Publicaciones dirigirá y coordinará el Catálogo Colectivo de Defensa definiendo y estableciendo las normas técnicas y documentos de referencia que han de utilizar los centros bibliotecarios de la RBD para el proceso técnico de sus fondos bibliográficos y documentales.