Artículo 32. Sanciones disciplinarias.
Artículo 32 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-27.
Texto consolidado
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito para las faltas leves.
b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15042.