El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Faltas disciplinarias.

Artículo 31 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-27.

Texto consolidado

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) Retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo.

b) Desatender las peticiones que haga el Consejo.

c) Falta del respeto debido a los órganos del Consejo y a los miembros integrantes de la entidad de gestión.

d) Incumplimiento de los acuerdos del Consejo cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.

2. Son faltas graves:

a) No comunicar al Consejo las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.

b) Falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos.

c) La falta de confidencialidad en los debates, entendida como la difusión o comunicación de información y documentación suministrada en Comisiones y Plenos a terceros que no hayan intervenido en los mismos, y que ocasione un daño para el prestigio y el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.

d) Comportamiento desleal, entendido como la actuación que ocasione un daño o perjuicio o atente contra el prestigio o el buen nombre de la Denominación o de los órganos de representación de la misma.

e) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.

3. Son faltas muy graves:

a) La reiterada falta de pago de las cuotas u otros pagos a que vinieren obligados los inscritos. Se entenderá como reiterada falta de pago, el impago consecutivo de una cuota o recibo en un año para el caso de viticultores y el impago de tres cuotas o recibos seguidos en el caso de titulares de instalaciones de bodega.

b) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas graves.

c) Impedir o dificultar por cualquier medio el control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15042.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden APM/544/2017

En El Vínculo puedes leer Orden APM/544/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.