Artículo 32. Supervisión de la contratación de los centros educativos.
Artículo 32 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2021-9347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
Las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios, como son los recogidos en el capítulo II del título V, tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.