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Ley Orgánica Vigente

Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas.

Artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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