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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Medidas y actuaciones en el ámbito laboral.

Artículo 32 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:

a) Garantizar de un modo real y efectivo, mediante la Inspección de Trabajo, la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI+, en materia de contratación y de condiciones de trabajo y ocupación, al personal de la Administración Pública, tanto funcionario como laboral.

b) Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las empresas:

1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios de inserción laboral públicos.

2.º Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de oportunidades.

3.º Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campañas divulgativas.

4.º Promover en los espacios de diálogo social el impulso de medidas inclusivas y cláusulas antidiscriminatorias.

5.º Impulsar la adopción en las empresas de códigos de conducta y de protocolos de actuación por la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI+.

c) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI+ en el sector público y el sector privado y de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.

d) Se asegurará que dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserción de personas en riesgo de exclusión social ya existentes se favorezca la contratación y el empleo estable y de calidad de personas transexuales y/o transgénero. Se considerará especialmente la situación de aquellas que, por su condición de joven, de mujer o de persona desempleada de larga duración, se encuentran en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en general, de hombres y mujeres transexuales que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

e) Impulsar nuevas formas de organización y gestión de tiempo de trabajo en las empresas y desarrollar medidas y actuaciones dirigidas al conjunto del tejido productivo navarro que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar.

f) Promover la formación específica del personal responsable en la inspección de trabajo y en la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI+ y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

g) Instar a los responsables de la Inspección de Trabajo a informar a los órganos competentes de los casos de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que se hayan producido, se estén produciendo o exista riesgo de que se produzcan en el ámbito laboral.

h) Impulsar espacios de participación e interlocución y promover campañas divulgativas específicas en colaboración con las asociaciones LGTBI+ y los correspondientes agentes sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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