Artículo 31. Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI+.
Artículo 31 de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. · BOE-A-2017-8527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra debe tener en cuenta, en sus políticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. Las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+. Por esta razón, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con las y los representantes legales de las y los trabajadores.
3. El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
4. El Gobierno de Navarra debe impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad y no discriminación, mediante las medidas de fomento pertinentes, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que deben incluir el apoyo técnico necesario.