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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Obligaciones de los usuarios turísticos.

Artículo 32 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

Texto consolidado

Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, las siguientes obligaciones:

a) Respetar el entorno ambiental, social y cultural de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cumplir las prescripciones y reglamentaciones particulares de los lugares que visite y de las empresas y establecimientos de cuyos servicios disfrute, siempre que no sean contrarios a las leyes.

c) Observar las normas de higiene y convivencia dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos, así como el debido respeto a los demás usuarios turísticos, al personal de las empresas y establecimientos turísticos y a los propios establecimientos, instalaciones o propiedades que utilicen.

d) Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la presentación de una queja o reclamación les exima en ningún caso de este deber de pago.

e) Respetar las normas de utilización de los servicios ofertados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-22.

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