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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Derechos de los usuarios turísticos.

Artículo 31 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.

Texto consolidado

Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan.

b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada.

c) Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas.

d) Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

e) Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente.

f) Derecho a formular quejas y reclamaciones.

g) Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.

h) Derecho a conocer el código de inscripción de los establecimientos y actividades turísticas en el Registro de Turismo de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.

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