Artículo 32. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
Artículo 32 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.
4. Tarifa. La tarifa será de 5 euros por tarjeta.
Más artículos de Ley Foral 2/2021
- ← Artículo 31 bis. Tasa por derechos de examen en procedimientos selectivos de acceso al curso de habilitación de Auxil…
- → Artículo 33. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.
- Ver la norma completa: Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.