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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.

Artículo 32 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

Texto consolidado

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.

4. Tarifa. La tarifa será de 5 euros por tarjeta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

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