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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Decretos Forales del Presidente.

Artículo 32 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. El ejercicio por el Presidente del Gobierno de Navarra de las atribuciones a que se refieren los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 30 de la presente Ley Foral se efectuará mediante Decreto Foral.

2. Los Decretos Forales a que se refiere el apartado anterior de este precepto, así como aquellos que se dicten en ejecución de las atribuciones asignadas al Presidente del Gobierno de Navarra por otras disposiciones legales que así lo exijan, adoptarán la denominación de «Decretos Forales del Presidente», siendo firmados por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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