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Ley Foral Vigente

Artículo 31. Delegación de funciones.

Artículo 31 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidentes y en los Consejeros.

2. No son delegables las atribuciones comprendidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 30 de la presente Ley Foral, así como las referidas en el apartado 13 del mismo precepto cuando así lo señale expresamente una norma de rango legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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