Artículo 31. Delegación de funciones.
Artículo 31 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidentes y en los Consejeros.
2. No son delegables las atribuciones comprendidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 30 de la presente Ley Foral, así como las referidas en el apartado 13 del mismo precepto cuando así lo señale expresamente una norma de rango legal.