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Ley Vigente

Artículo 32. Políticas públicas de la Generalitat.

Artículo 32 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de planificación y financiación deben servir para impulsar y apoyar la investigación universitaria, para atraer fondos procedentes de mecenazgo y otros recursos externos, y para fomentar la participación del personal investigador en acciones de financiación competitiva pública y privada.

2. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe apoyar las universidades públicas y potenciar su especialización, a fin de que cada universidad pueda avanzar en su consolidación en los ámbitos en los que pueda alcanzar un mayor impacto global y en la sociedad catalana. Asimismo, debe impulsar políticas de ayuda para que los investigadores júniores puedan desarrollarse y crear grupos y líneas de investigación propios.

3. Las universidades privadas sin ánimo de lucro pueden participar en las convocatorias de financiación competitiva de la investigación, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, y en otros instrumentos de financiación pública para fomentar su actividad de investigación, en el marco legal aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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