Artículo 32. Compensaciones por acogimiento familiar no preadoptivo.
Artículo 32 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
Para las familias acogedoras de menores bajo protección se establecerán, en su caso, una serie de compensaciones cuya cuantía se fijará en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa.