Artículo 32. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
Artículo 32 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
1. En el momento de la adopción del acuerdo de emisión de estos instrumentos, la entidad emisora deberá aprobar los acuerdos necesarios para la ampliación de capital o la suscripción de aportaciones al capital en la cuantía necesaria.
2. La entidad deberá comprometerse a comprar o amortizar los instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB tan pronto como esté en condiciones de hacerlo en los términos previstos, y en todo caso en un plazo no superior a cinco años. Además, el acuerdo de emisión deberá prever la convertibilidad de los títulos por decisión unilateral del FROB si, antes del transcurso del plazo de cinco años, el FROB, previo informe del Banco de España, considera improbable, a la vista de la situación de la entidad o su grupo, que su recompra o amortización pueda llevarse a cabo en ese plazo.
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