Artículo 32. Materiales.
Artículo 32 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los materiales empleados en las instalaciones, edificaciones, cerramientos, caminos, puentes y otras obras incluidas en el campo de golf, armonizarán con la textura, forma y color del entorno adecuándose a los existentes en la zona, evitando imitaciones que falseen la composición física o la funcionalidad de los mismos.
2. En la construcción de viales interiores y plazas de aparcamiento, se utilizarán materiales que minimicen el impacto ambiental y garanticen la integración visual como la zahorra natural o la grava de machaqueo, quedando prohibidos los de tipo asfáltico.