Artículo 31. Diseño y trazado de caminos interiores.
Artículo 31 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los caminos interiores que sirven al campo de golf deberán ser diseñados y trazados procurando que estén alejados de los cursos de agua y de las franjas de amortiguación contiguas a los arroyos si los hubiere, y evitando las zonas húmedas y propensas a la erosión.
2. Los caminos interiores del campo de golf podrán tener una anchura máxima de 3 metros, localizándose de manera que minimicen el impacto visual, garanticen los itinerarios paisajísticos y se integren en su entorno.