Artículo 32. Promoción de la educación para el desarrollo y de la sensibilización de la población.
Artículo 32 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración autonómica de las Illes Balears debe promover actividades de sensibilización, difusión y educación con la finalidad de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación para el desarrollo. Para llevar a cabo esta tarea, la administración autonómica de las Illes Balears debe impulsar campañas de divulgación, programas educativos y actividades formativas y cualquier otro tipo de deberes que se consideren adecuados a esta finalidad, y apoyar las iniciativas propias de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades e instituciones educativas y los Fondos de Cooperación Municipal de Mallorca, de Menorca y de las Pitiusas.