Artículo 32. Procedimiento judicial de revocación.
Artículo 32 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
Es procedente la vía judicial para ejercitar la revocación:
1.º En caso de oposición del donatario o de sus herederos. La acción de revocación se ejercerá en el plazo de un año a contar desde la notificación de dicha oposición.
2.º Cuando se haya acordado el sometimiento de la revocación a un procedimiento de mediación y esta haya concluido sin acuerdo. La acción de revocación se ejercerá en el plazo de un año a contar desde el acta de finalización.
3.º Cuando se desconozca el paradero del donatario o, en su caso, de sus herederos.
4.º Cuando no haya sido posible la notificación.
En estos dos últimos supuestos, el plazo de un año se contará desde el otorgamiento del documento público de revocación. Mientras no transcurra este plazo, el donante podrá continuar instando la notificación de la revocación.