Artículo 32. Comisión de Ordenación del Litoral.
Artículo 32 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión de Ordenación del Litoral, dependiente del departamento competente en materia de ordenación del litoral, con funciones de carácter resolutivo, consultivo, informativo y, a petición de los ayuntamientos, con funciones interpretativas.
2. La composición de la Comisión de Ordenación del Litoral, que debe establecerse por reglamento, debe garantizar que estén representados los departamentos y los entes locales con competencias en materia de ordenación del litoral y que cuenten con la participación de personas con reconocido prestigio profesional y experiencia en materia ambiental, de lucha contra el cambio climático, de costas y de urbanismo.
3. Corresponden a la Comisión de Ordenación del Litoral las competencias de aprobar definitivamente el plan de uso del litoral y de las playas, otorgar las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, establecer sus modificaciones sustanciales y sus prórrogas, y las otras que puedan serle atribuidas por reglamento.
4. El consejero del departamento competente en materia de ordenación del litoral puede someter a consulta de la Comisión de Ordenación del Litoral los asuntos en esta materia que considere conveniente.