Artículo 32. Centros tecnológicos.
Artículo 32 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-10.
Texto consolidado
1. A efectos de esta ley, los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, sin finalidad de lucro, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, a la gestión tecnológica y a la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y al desarrollo de tecnología y a la difusión y la transferencia de esta. Estas entidades, adaptadas a la realidad empresarial de las Illes Balears, se tienen que inscribir en el registro creado por esta ley.
2. La consejería competente en materia de investigación tiene que promover acciones que potencien la participación del personal investigador de la Universidad de las Illes Balears y de otros centros de investigación con los centros tecnológicos.