Artículo 32. Calidad acústica en la edificación.
Artículo 32 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. · BOE-A-2011-399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
1. La Administración competente fomentará la introducción de buenas prácticas acústicas en la edificación, tanto en la fase de planificación urbanística como en la de proyecto, ejecución y mantenimiento de los edificios.
2. En el proceso constructivo de las edificaciones se adoptarán aquellas soluciones constructivas y técnicas de ejecución que garanticen que la calidad acústica final de las edificaciones se adecua al uso de las mismas, prestando especial atención a la adopción de las oportunas medidas correctoras en lo relativo al ruido y las vibraciones emitidos por instalaciones auxiliares y complementarias de las edificaciones.
3. En las edificaciones con uso residencial será obligatorio que aquellos elementos constructivos que separan recintos destinados a usos no residenciales de viviendas proporcionen niveles de aislamiento acústico y vibratorio que garanticen la no transmisión a las mismas y a los edificios colindantes de niveles de ruido y vibraciones superiores a los legalmente establecidos.
4. Los promotores de viviendas incluirán en la información al público interesado en su adquisición las condiciones acústicas de las mismas.