Artículo 32. Comité de seguimiento de las figuras de calidad.
Artículo 32 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
A fin de asegurar la colaboración y cooperación entre la Administración Regional, los órganos de gestión y otras entidades y representantes relacionados con las figuras de calidad, se podrán constituir comités de seguimiento de las figuras de calidad, cuya creación, composición, competencia, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.