El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

1. En aquellos casos en que las Diputaciones Forales observen que las actuaciones previstas sobre los bienes inventariados pueden hacer peligrar a los mismos, podrán suspender cautelarmente su ejecución por un plazo máximo de un mes.

2. Si la solución propuesta por la Diputación Foral correspondiente fuera la calificación del bien, deberá remitirse el expediente de obra al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, quien deberá resolver sobre la incoación de expediente de calificación en el plazo de tres meses a partir de su recepción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Más artículos de Ley 7/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.