Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Deberán comunicarse a la Diputación Foral correspondiente todas las intervenciones previstas que afecten a los bienes inventariados, con una antelación mínima de un mes sobre su ejecución.