Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando una infracción, cualquiera que fuera su grado, estuviese prevista en la Ley y Reglamento de Epizootias, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en dichas disposiciones.