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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, corresponderá:

a) A los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura las infracciones leves.

b) Al Director General de Ordenación Agraria las infracciones graves.

c) Al Consejero de Agricultura, las infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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