Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, corresponderá:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura las infracciones leves.
b) Al Director General de Ordenación Agraria las infracciones graves.
c) Al Consejero de Agricultura, las infracciones muy graves.