Artículo 32. Pérdida de la condición de miembro.
Artículo 32 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. La condición de miembro del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se perderá por las siguientes causas:
a) Por disolución conforme a Derecho de la entidad miembro.
b) Por decisión manifestada de la entidad miembro
c) Por incumplimiento por la entidad miembro de alguno de los requisitos de admisión.
d) Por la no asistencia a tres Asambleas Generales Ordinarias consecutivas injustificadamente.
e) Por la comisión de actuaciones contrarias a los valores constitucionales, violando los Derechos Humanos y/o atentando contra la normal convivencia de la juventud.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para ser miembro del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias supondrá la pérdida de la condición de miembro, debiendo mediar un período mínimo de doce meses entre la pérdida de la condición de miembro y la solicitud de reingreso.