Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Se entiende por cultivos marinos las acciones tendentes a la reproducción o desarrollo, en las distintas fases de su crecimiento, de las especies de la flora y fauna marina.