Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. La licencia que faculte para el ejercicio de la actividad marisquera en la zona marítima será extendida por el Departamento competente en materia de pesca a nombre de las embarcaciones o empresas pesqueras.
2. Para la captura de mariscos en la ribera del mar o en las rías será necesario disponer de una licencia personal e individualizada, salvo lo previsto en el artículo 30.2.