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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia sanitaria, turística o industrial serán sancionadas conforme a lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Cuando una misma conducta resulte sancionable con arreglo a esta Ley y a otras que corresponda aplicar a la Administración autonómica se resolverán los expedientes sancionadores correspondientes imponiendo únicamente la sanción más grave de las que resulten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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