Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013
Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los alcaldes en el caso de infracciones leves.
b) Al pleno del Ayuntamiento, en el caso de las infracciones graves.
c) Al órgano foral competente, en el caso de infracciones muy graves.
2. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos forales, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.