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Ley Derogada

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013

Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración.

2. Los Ayuntamientos instruirán los expedientes sancionadores y los elevarán a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.

3. Cuando las autoridades municipales hicieren dejación del deber de instrucción de los expedientes sancionadores, los órganos forales competentes, bien de oficio o a instancia de parte, asumirán dichas funciones, imponiendo las sanciones que en su caso correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-16.

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